Obligados a llevar contabilidad desde el punto de vista tributario
Desde el punto vista del código de comercio, todo comerciante, sin excepción está obligado a llevar contabilidad, pero desde el punto de vista tributario tal obligación no les asiste a todos.
Siendo así, es oportuno decir que toda persona que pertenezca al régimen común en el Impuesto a las ventas está obligado a llevar contabilidad.
Las personas que pertenezcan al régimen simplificado en el impuesto a las ventas, desde el punto de vista tributario, no están obligadas a llevar contabilidad aunque sean comerciantes, pero de acuerdo al código de comercio si les asiste la obligación de llevar contabilidad.
Respecto a las personas naturales, no están obligados a llevar contabilidad los asalariados ni quienes ejercen una profesión liberal aun cuando deban declarar renta, pero sí las personas naturales que son comerciantes.
Tampoco están obligados a llevar contabilidad los agricultores y ganaderos que enajenen sus productos en estado natural. Los agricultores y ganaderos que transformen sus productos y los comercialicen mediante una empresa, estarán obligados a llevar contabilidad.
La persona que este obligada a llevar contabilidad, debe hacerlo en debida forma, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
La Contabilidad, además de llevar el registro de operaciones de la empresa, es un medio de prueba oponible a terceros, siempre que se lleve en debida forma.
El hecho que una persona no este obligada a llevar contabilidad, no le impide que la lleve, pero para que ésta pueda constituir una prueba, debe llevarse cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley, de lo contrario no puede ser invocada como prueba en un proceso contra terceros, como por ejemplo contra la administración de impuestos.
El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, puede traer consecuencias como el no poder probar derechos ante un posible litigio con terceros, o en lo relacionado con los impuestos, el no poder deducir los costos y gastos correspondientes, además que se expone a las sanciones por irregularidades en la contabilidad, que contempla la legislación tributaria Colombiana
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